COMPARACIÓN ENTRE EL ANTEPROYECTO (art. 108) Y EL PROYECTO (art. 113) de L.O.E en lo que se refiere a las Bibliotecas Escolares
Artículo 108. Bibliotecas escolares.
1. Los centros públicos dispondrán de una biblioteca escolar, cuya dotación de recursos se hará de manera progresiva por las Administraciones educativas correspondientes.
2. Las bibliotecas escolares contribuirán a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje y pueda formarse en el uso crítico de los mismos.
3. La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos.
4. Los centros podrán suscribir convenios con los municipios respectivos, para el uso de bibliotecas municipales con las finalidades previstas en este artículo.
Artículo 113. Bibliotecas escolares.
1. Los centros públicos dispondrán de una biblioteca escolar, cuya dotación de recursos se hará de manera progresiva por las Administraciones educativas correspondientes.
2. Las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos.
3. La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos.
4. Los centros podrán llegar a acuerdos con los municipios respectivos, para el uso de bibliotecas municipales con las finalidades previstas en este artículo.